Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257733
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 58
LETRAS DE CAMBIO. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 58
El artículo 1104 del Código de Comercio estatuye que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago y II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. De donde se desprende que si en las letras de cambio base de la acción ejecutiva mercantil, intentada en un juicio, aparece textualmente que se mandarán pagar incondicionalmente en determinada población aunque en ella no se encuentre el domicilio de los obligados, debe considerarse que esa es la plaza designada para el cumplimiento de la obligación y el Juez de ese lugar el competente para conocer del juicio respectivo, sin importar que no se haya designado con precisión el lugar exacto del pago.
Precedentes
Competencia 6/64. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz y el Juez Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla. 15 de febrero de 1966. Veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, jurisprudencia número 37, página 155, de rubro "OBLIGACIONES MERCANTILES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU CUMPLIMIENTO.".