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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 65
TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA FEDERACION. ES NECESARIO COMPROBAR SU CARACTER PARA LA COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 65
Si no se probó con un documento auténtico que existiera un contrato entre Petróleos Mexicanos y el contratista demandado, mediante el cual dicho contratista efectúe trabajos en la industria petrolera, sino únicamente un contrato sin ninguna autentificación ni de firmas ni de contenido, ni se probó que los trabajadores demandantes hubieran intervenido en esas labores, sino que únicamente se asevera que los trabajadores, desempeñaban sus labores en diferentes centros de trabajo que se les asignaba sin precisar en cuáles, ni en dónde, ni en que materia de trabajo, no existen elementos para decidir que se ha comprobado la naturaleza de las relaciones laborales existentes entre los actores y el demandado y que se ha demostrado la competencia de excepción que el artículo 123 fracción XXXI de la Constitución General de la República señala para las autoridades federales de conciliación y arbitraje.
Precedentes
Competencia 94/63. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Tabasco. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.