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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIII, Primera Parte; Pág. 28
COMERCIOS DE UNA MISMA ESPECIE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIII, Primera Parte; Pág. 28
Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para el establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional, el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando se atacan los derechos de tercero, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictada en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicios a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicios de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución Federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5658/65. Virginia Sosa Hernández. 18 de enero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.