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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257740
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 12

COOPERACION GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 1201/59. América, S. A. 30 de noviembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XCVIII, página 9. Amparo en revisión 3084/59. Margarita Fischer de Nicolín. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen LVI, página 136. Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada. Notas: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XCVIII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, COBRO DE DERECHOS POR. GARANTIA DE AUDIENCIA." y en el Volumen LVI, página 36, bajo el rubro "PLUSVALIA. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.". Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 15, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 46.
Registro digital (IUS): 257740