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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 16
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 16
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, está destinado a sufragar un gasto público, como lo es que el Estado pueda subsidiar la importación de los artículos necesarios para la vida del pueblo, lo cual es de interés general; llena los requisitos de proporcionalidad y equidad al establecer reducciones y colocar a los exportadores en un mismo plano de beneficio; los grava con igual cuota y considera a todos en igual proporción en relación con la utilidad que adquieren, proveniente del tipo de cambio entre la moneda mexicana circulante y la de Norte América.
Precedentes
Amparo en revisión 654/52. Adolfo E. Romo y coagraviados. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.