Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257743
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 30
IMPUESTO AD VALOREM, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 30
El artículo 13 constitucional garantiza únicamente la igualdad civil ante la ley, para evitar exorbitancias y arbitrariedades de las autoridades al juzgar. Por lo que no puede decirse que el decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho que fija el 15% ad valorem, por más que establezca un tributo a cargo de determinadas actividades y sujetos fiscales, tenga el carácter de privativo y que contraríe el mencionado artículo constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 654/52. Adolfo E. Romo y coagraviados. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.