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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 31
IMPUESTO AD VALOREM, REDUCCIONES AL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 31
El decreto de 28 de diciembre de 1948, que crea la sobretasa ad valorem del 15%, establece una reducción hasta del 80% de dicho impuesto, que puede ser otorgada tratándose de artículos gravados por un impuesto especial anterior. Ahora bien, la disposición que establece esa reducción, lejos de crear una desigualdad ante la ley tributaria, coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficio, o lo que es lo mismo, no contraría la igualdad ni tampoco los requisitos de proporcionalidad y equidad, ya que considera por igual a todos los exportadores, en una proporción también igual en relación con la utilidad que se obtiene por la diferencia del tipo cambiario de la moneda mexicana en circulación, en relación con la de norteamérica, que sirve de pago a las exportaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 654/52. Adolfo E. Romo y coagraviados. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCIX, página 48. Amparo en revisión 8586/49. Mexican Fibre Co., S. A. 21 de septiembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.