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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 31
IMPUESTO AD VALOREM, FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA FIJAR PRECIOS A LOS ARTICULOS GRAVADOS POR EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 31
La autorización para que el Ejecutivo fije los precios oficiales a los artículos de exportación, no es una delegación del Congreso de su facultad de hacer la ley, sino una delegación en la ley, de la autoridad necesaria para determinar un hecho o estado de cosas, de las que la propia ley se propone hacer depender su acción.
Precedentes
Amparo en revisión 654/52. Adolfo E. Romo y coagraviados. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.