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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 34
LEYES, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CI, Primera Parte; Pág. 34
Cuando se impugna la inconstitucionalidad de una ley debe interponerse el amparo contra el primer acto de aplicación de dicho ordenamiento y los recursos ordinarios no interrumpen el plazo para promoverlo.
Precedentes
Revisión 6202/64. Petronila Bringas Muñoz y coagraviados. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXXXV, página 11. Amparo en revisión 1901/60. Malta S. A. 21 de julio de 1964. Mayoría de once votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen LXXVI, página 9. Amparo en revisión 3557/58. Lucina Carrillo Viuda de Escudero. 22 de octubre de 1963. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Agapito Pozo, Manuel Yáñez Ruiz y Angel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXI, página 28, tesis de rubro "AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.".