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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen C, Primera Parte; Pág. 12
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO EXISTE CONVENIO DE SEPARACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen C, Primera Parte; Pág. 12
Si aparece del texto de la demanda que se está ejercitando principalmente la acción de divorcio y que los alimentos que se solicitan tienen carácter de cautelares o accesorios a esa acción, y del convenio que se acompañó a la misma demanda se desprende que los cónyuges se separaron voluntariamente habiendo desaparecido el domicilio conyugal, al plantearse el conflicto sobre disposiciones de dos Estados, cuyos Jueces compitan, dicha competencia debe decidirse de conformidad con lo que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, con apoyo en el artículo 33 de este ordenamiento legal. El artículo 24, fracción IV, del mismo código, dispone que por razón de territorio es tribunal competente el del domicilio del demandado, tratándose de acciones personales o del estado civil, por lo que debe resolverse que es el Juez del domicilio del demandado el competente para conocer del juicio de divorcio promovido en las condiciones citadas.
Precedentes
Competencia 57/64. Suscitada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Tijuana, Baja California y el Juzgado Tercero Civil del Distrito Morelos, Chihuahua. 26 de octubre de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.