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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIX, Primera Parte; Pág. 41
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIX, Primera Parte; Pág. 41
La fracción IV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, establece: "El juicio de amparo es improcedente: IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de otra ejecutoria en otro juicio de amparo en los términos de la fracción anterior". La fracción III a que alude la disposición transcrita señala: "El juicio de amparo es improcedente, contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas". Se establece estrecha relación entre ambas causales de improcedencia, porque la señalada en la fracción IV establece como elemento fundamental, que la ejecutoria se haya pronunciado en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior, que no puede tomarse en su integridad sino sólo en la parte en que se refiere a otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por los propios actos reclamados. Esta limitación hace que no se confundan ambas causales y que su aplicación corresponda a momentos diferentes, pues en tanto que la causal de la fracción III se contrae a lo que debe llamarse litispendencia procesal que en el juicio constitucional da origen a su sobreseimiento, cualquiera que sea la instancia en que se encuentre, la de la fracción IV sólo puede aplicarse para el mismo efecto de sobreseer, cuando se haya producido la cosa juzgada por la ejecutoria que se pronuncia en el otro juicio en el que exista la identidad en los sujetos y en el objeto; entendiendo como cosa juzgada en el caso concreto de esta causa de improcedencia, aquella verdad legal que no admite ulterior recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 3/55. Alfredo Sierra Arrillaga. 21 de septiembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Cristina Salmorán de Tamayo.