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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIX, Primera Parte; Pág. 42
IMPUESTO AD VALOREM, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIX, Primera Parte; Pág. 42
El impuesto adicional ad valorem, establecido por decreto de 28 de diciembre de 1948, no infringe el artículo 13 de la Constitución Federal, porque dicho precepto consagra un derecho fundamental de igualdad civil ante la ley, estableciendo la prohibición de que nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales, y no puede decirse que el ordenamiento reclamado tuviera carácter privativo, pues comprendía a todos los que exportaban mercancías y afectaba a todas las operaciones que realizaran esos causantes, por lo que reunía los requisitos de generalidad y abstracción, que caracterizan a las disposiciones normativas.
Precedentes
Amparo en revisión 8586/49. Mexican Fibre Co. S. A. 21 de septiembre de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.