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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 13
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 13
Si una sociedad funciona mediante autorización de la Secretaría de Economía Nacional, para llevar a cabo la explotación del servicio de transportes de pasajeros, esa autorización no constituye en ninguna forma una concesión federal en los términos de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ya que solamente se refiere al funcionamiento de la empresa como cooperativa, pero tal circunstancia no le da el carácter de que se surta la competencia federal en los conflictos que la cooperativa tenga con sus empleados en materia del trabajo; por otra parte, la cooperativa desarrolla actividades estatales y de ningún modo de carácter federal, pues la misma autorización otorgada por la Secretaría de la Economía Nacional establece la explotación del servicio de transporte de pasajeros, pero dentro de los límites de un Estado, por lo que se concluye que dicha cooperativa no funciona en virtud de una concesión federal. No satisfaciéndose ninguno de los casos de excepción de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, corresponde a la Junta Central de Conciliación conocer de los conflictos laborales que se planteen.
Precedentes
Competencia 3/64. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Dos del Estado de Puebla y la Junta Federal de Conciliación Número Veinticuatro de Puebla, Puebla. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXXXII, página 15. Competencia 142/58. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Torreón Coahuila y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciocho. 21 de abril de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen XLVI, página 217. Competencia 27/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la misma Ciudad. 18 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.