Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257757
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 15
DECRETOS. INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 15
A la Suprema Corte funcionando en Pleno sólo corresponde conocer de los recursos de revisión formulados en los juicios de amparo en los cuales se impugne una ley federal o local, por estimarla inconstitucional, debiendo entenderse que los propios recursos deben referirse a la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley combatida, ya que el citado artículo 92, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de garantías, establece, en lo conducente, que al resolver la Suprema Corte en Pleno acerca de la constitucionalidad de la ley, dejará a salvo, en lo que corresponda, la jurisdicción de la Sala de la Corte o del Tribunal Colegiado de Circuito, por cuanto concierne a violación de leyes ordinarias, y el mismo criterio debe aplicarse a los casos en que se reclama la inconstitucionalidad de un decreto expropiatorio expedido por el presidente de la República, que no tiene los caracteres de una ley en sentido material y formal.
Precedentes
Amparo en revisión 48/58. Arzuaga Donazar Santos. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3493/53. Maurilio Mejía Merino y coagraviado. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.