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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 22
MINERALES, TRANSFORMACION DE LOS. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 22
La fabricación de toda clase de artículos de hierro y similares y la celebración de todos los actos conexos con el ramo de la herrería, no encajan en ninguno de los casos de excepción señalados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ya que dichos objetivos son actos de transformación y no constituyen la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos o la obtención de hierro metálico o acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, por lo que es de aplicarse la regla general contenida en la misma fracción, en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones.
Precedentes
Competencia 34/64. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Querétaro y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Trece. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Angel Carvajal.