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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 19
DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 19
El artículo 130 del Código Agrario establece que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que dicho código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se les encomiendan, por lo que, siendo los terrenos en donde se verificaron los hechos consistentes en invasión de tierras y despojo propiedad de los ejidatarios, miembros activos de un ejido, esos terrenos son de propiedad particular y no de la nación, y en nada se afectan los intereses de la Federación, ni bienes de propiedad nacional, amén de que con el delito de despojo no se ataca la propiedad sino exclusivamente la posesión, por lo que, no satisfaciéndose ninguna de las fracciones e incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe resolverse la controversia competencial en el sentido de que es la autoridad del fuero común la competente para conocer de la averiguación instruida.
Precedentes
Competencia 125/64. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito del Estado de Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de julio de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCIV, página 29. Competencia 143/64. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo y el Juez de Primera Instancia de Huichapan, Hidalgo. 27 de abril de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.