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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 20
FRAUDE Y FALSIFICACION. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 20
Si los acusados no obraron en razón de sus cargos, pero de la manera como ocurrieron los hechos se desprende que actuaron con motivo de sus funciones, puesto que en virtud de sus cargos se enteraron de las circunstancias del caso, y tomando atribuciones que no les pertenecían pudieron apoderarse de unos semovientes que vendieron luego mediante una factura que falsificaron con la intervención de otra persona, estas circunstancias son bastantes para estimar que la jurisdicción radica en el fuero federal y que los delitos de fraude y de falsificación de documentos son federales, conforme a lo previsto por el artículo 41, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 11, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, 100 del Código Penal en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, 1o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y 104, fracción I, de la Constitución Federal.
Precedentes
Competencia 29/64. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez y el Juez de Primera Instancia de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. 20 de julio de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.