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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 45
INSTITUCIONES DE SEGUROS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 45
Las instituciones de seguros no están comprendidas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, pues no operan en virtud de concesión federal, sino sólo con autorización otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no es lo mismo actuar en virtud de una concesión federal que con sólo autorización del gobierno; no debe confundirse la autorización con la concesión: la autorización es una limitación al poder de obrar, que consagran las leyes, en vista del interés público que exige el control de determinadas actividades. La concesión es un acto jurídico de derecho público que tiene por fin organizar un servicio de utilidad general, delegando en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva dentro de ciertas bases establecidas en la misma concesión o por los principios de derecho administrativo la remuneración de los capitales puestos para la realización de la empresa. No tratándose por lo mismo de una empresa que actúe en virtud de una concesión federal, con apoyo en la fracción antes citada del artículo 123 deben conocer de los conflictos de trabajo las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia 99/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 20 de julio de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.