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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 56
RAPTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 56
Independientemente de que se considere el delito de rapto como continuo o permanente o continuado, estimación que ha provocado controversias entre diversos tratadistas de derecho penal, estando acreditado en autos que el apoderamiento de la ofendida con los propósitos de relación sexual a que se refiere el delito de rapto, se llevó a cabo dentro del territorio de un Estado, aunque después se hubiera retenido a la ofendida dentro del territorio de otro Estado, la competencia debe decretarse en favor del Juez del lugar donde se cometió el delito.
Precedentes
Competencia 35/65. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Mexicali, Baja California el Juez Mixto de Primera Instancia de San Luis Río, Colorado. 20 de julio de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.