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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 60
SOBRESEIMIENTO. NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 60
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en jurisprudencia constante, que la cuestión de improcedencia es de orden público, esto es, que siempre que la Corte conozca de un negocio en revisión, antes de estudiar los agravios en cuanto al fondo, ha de analizar si existe alguna causa de improcedencia, para en este caso declararla; pero cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo, ya no está de por medio el interés público, sino que entra en juego el interés privado de una manera predominante y preferente, y toca al quejoso hacer valer los recursos legales respectivos, puesto que no existe la revisión de oficio. De manera que si en tales casos no se interpone el recurso de revisión, causa ejecutoria la resolución respectiva; si no se expresan agravios, el recurso no será admitido; si se expresan, pero son incongruentes porque no atacan los fundamentos del sobreseimiento dictado, o son ajenos al debate, en realidad se está en presencia de una falta de agravios en el punto controvertido; por lo que si en este caso, la Corte estudia los fundamentos que adujo el Juez de Distrito, suple la deficiencia del recurrente, analizando una cuestión que no le fue propuesta, contrariamente al texto legal que regula el recurso de revisión y al principio de que el amparo en materia civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 3879/62. Matías Zúñiga López y coagraviados. 20 de julio de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LIII, página 152. Amparo en revisión 751/57. Ramón Villarreal Garza y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen LIII, página 152. Amparo en revisión 7411/56. José María Cárdenas y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen LIII, página 151. Amparo en revisión 5068/56. Aquilino Domínguez Trejo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XLIX, página 95. Amparo en revisión 7409/56. Francisco Cárdenas Garza y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XXVIII, página 87. Amparo en revisión 1177/57. Guadalupe Mendoza y coagraviados. 13 de octubre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXVIII, página 86. Amparo en revisión 6082/55. Benjamín Salazar G. y coagraviados. 6 de octubre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVII, página 1957, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.".