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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 62
TITULOS DE CREDITO. COMPETENCIA POR SUMISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVII, Primera Parte; Pág. 62
Los pagarés, como títulos de crédito, tienen las características de literalidad y autonomía; es decir, que una vez suscritos, la obligación contenida en ellos se desvincula de la causa que les dio origen, y los derechos y obligaciones respectivos se miden de acuerdo con su texto; por lo que si unos pagarés expresan textualmente que "Queda entendido que para todo lo relacionado con este pagaré, renunciamos al fuero de nuestro domicilio y que los tribunales de la Ciudad de México serán los competentes para tratar cualquier asunto relativo al mismo", tienen aplicación los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, que establecen que es Juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten.
Precedentes
Competencia 78/64. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil en Ciudad Juárez, Chihuahua y el Juez Noveno de esta Ciudad. 20 de julio de 1965. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada y Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.