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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVI, Primera Parte; Pág. 9
COMPETENCIA A UN TERCERO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVI, Primera Parte; Pág. 9
Las cuestiones de competencia son de orden público, pero puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial, fundándose en los artículos 16 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los casos no previstos se resolverán de acuerdo con el derecho común y siendo aplicable el artículo 52, parte final, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 69/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Uno de Michoacán. 15 de junio de 1965. Mayoría de doce votos. Disidentes: Jorge Iñárritu, Octavio Mendoza González y José Castro Estrada. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen XXV, página 39 y Volumen IV, página 49, de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA, POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".