Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257774
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVI, Primera Parte; Pág. 76
PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, INCOMPETENCIA DEL, TRATANDOSE DE REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVI, Primera Parte; Pág. 76
Si se señalan como actos reclamados la indebida aplicación a la quejosa de varios artículos de la Ley de Hacienda para el Territorio de Baja California, pero no se llegó a impugnar dicha ley de inconstitucional, faltando este último requisito, que es el supuesto que toman en consideración los artículos 84 de la Ley de Amparo y 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para dar competencia al Pleno para conocer de los recursos de revisión que se hacen valer contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, debe estimarse que el Pleno de esta Suprema Corte es incompetente para conocer de la presente revisión; y siendo federales las autoridades responsables, corresponde conocer de ella a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en los términos de los artículos 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Revisión 565/63. Compañía Occidental Mexicana, S. A. 22 de junio de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.