Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257775
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257775
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 135
AMPARO CONTRA LEYES, AUTORIDADES RESPONSABLES TRATANDOSE DE.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 135
Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley a través de los actos de su aplicación, sin señalar como autoridad responsable al Congreso que la haya expedido, el conocimiento del recurso de revisión corresponde al Tribunal en Pleno, en términos de los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y, en tales casos procede sobreseer, porque no obstante que en los conceptos de violación se impugne la constitucionalidad de una ley, no puede estudiarse dicha impugnación, puesto que si la parte quejosa no señala como responsables a las autoridades que expidieron y promulgaron la ley, consecuentemente dichas autoridades no fueron llamadas al juicio de amparo para ser oídas.
Precedentes
Volumen XLV, Primera Parte, página 170. Amparo en revisión 6027/49. Galletera Jalisciense, S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen LIX, Primera Parte, página 9. Amparo en revisión 1599/53. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 8 de mayo de 1962. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XCV, Primera Parte, página 9. Amparo en revisión 3994/62. Vicente Méndez. 4 de mayo de 1965. Mayoría de quince votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, José Castro Estrada, María Cristina Salmorán de Tamayo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXXXII, Primera Parte, página 69. Amparo en revisión 5088/64. José Guadalupe Novelo Castillo. 18 de junio de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXXXVIII, Primera Parte, página 35. Amparo en revisión 2256/59. J. Jesús González Durán. 3 de diciembre de 1968. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.