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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCV, Primera Parte; Pág. 25
DESPOJO DE AGUAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCV, Primera Parte; Pág. 25
Si se denunció el delito de despojo de aguas, consistente en que la acusada desvió el cauce del agua del río de un pueblo para su terreno, privando con ello al denunciante del uso y aprovechamiento de esas aguas, independientemente de que las aguas de que se aprovechó la inculpada fueran o no nacionales (en tanto que no existe prueba al respecto ni dato del que se pueda inferir que sean nacionales al tenor del artículo 1o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional), debe considerarse que el despojo se cometió por un particular en perjuicio también de un particular, sin que con ello se haya ocasionado perjuicio a la Federación, por lo que la competencia para conocer del juicio corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del fuero federal.
Precedentes
Competencia 85/64. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de México y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tenanzingo, Estado de México. 11 de mayo de 1965. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo Fernández y Raúl Castellano. Ponente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.