Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257777
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCV, Primera Parte; Pág. 26
PETROLEO, DECRETOS DE EXPROPIACION EN MATERIA DE. CONVENIOS INTERNACIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCV, Primera Parte; Pág. 26
Demostrado en autos que la compañía quejosa es una de las empresas comprendidas en el decreto expropiatorio de las compañías petroleras de 18 de marzo de 1938; que todos los bienes y derechos de la misma fueron objeto de la indemnización que se estipuló en los convenios internacionales celebrados por el gobierno mexicano y que con la expropiación y con el pago de la indemnización se extinguieron todos los derechos que la mencionada empresa pudiera tener, es evidente que después de haberse celebrado los convenios internacionales de referencia y de haberse fijado el monto de la indemnización y la forma de pago de la misma, debe estimarse que cambió la situación jurídica de la agraviada y que se extinguieron los derechos que pudo hacer valer ante el gobierno de México, entre los que se encuentra indudablemente el de oponerse al procedimiento fijado por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y su reglamento. En estas condiciones, es inconcuso que la quejosa carece de interés jurídico para promover juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V, del artículo 73 de la ley relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 8963/44. Sábalo Transportación Co., S. A. 4 de mayo de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.