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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 30
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1942. SU ARTICULO 15, FRACCION IX BIS, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 30
Debe estimarse que las disposiciones referentes al impuesto sobre la renta establecido en el artículo 15, fracción IX bis, de la ley de 1942, si son autoaplicativas, ya que dicho precepto grava las utilidades repartibles a los socios, y las sociedades, retenedoras de dicho impuesto conforme a la ley, tienen obligación de presentar declaraciones anuales sobre los ingresos gravables y de pagar el impuesto al efectuar dicha presentación, de manera que son los interesados los que deben cubrir el impuesto espontáneamente, si quieren evitarse sanciones, sin que para ello sea necesario que sean requeridos por las autoridades fiscales, las cuales sólo intervienen en caso de incumplimiento total o parcial del causante.
Precedentes
Amparo en revisión 3655/50. Refacciones y Equipos, S. A. y coagraviados. 27 de abril de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.