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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 32
LEYES AUTOAPLICATIVAS. CUANDO DEBEN COMBATIRSE (IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 32
La disposición que establece el término legal para combatir leyes autoaplicativas, no debe interpretarse literalmente cuando se trata de sujetos que se sitúan dentro de los preceptos relativos, con posterioridad a su entrada en vigor, ya que sería imposible que tales sujetos combatieran las disposiciones correspondientes, cuando todavía ni se encuentran comprendidos por ellas, ya que al no afectar su esfera jurídica, el amparo sería improcedente, por falta de interés para obrar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Por tanto, en esta hipótesis la ley es reclamable por autoaplicativa, con motivo de su expedición, ya que no se requiere de un acto de autoridad para afectar los intereses jurídicos del quejoso, pero el plazo de treinta días debe contarse a partir del momento en que se encuentra comprendido por los supuestos legales, y en el caso de sociedades, tratándose de la aplicación del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desde la fecha de la constitución de la sociedad, si dicha constitución es posterior a la fecha de expedición de la ley, y si el objeto de la misma lo constituye la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, así como el ejercicio de todos los actos y la celebración de todos los contratos para dichos fines.
Precedentes
Amparo en revisión 3655/50. Refacciones y Equipos, S. A. y coagraviados. 27 de abril de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLI, página 207. Amparo en revisión 698/58. Onarimatla S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.