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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 34
REVISION EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIV, Primera Parte; Pág. 34
Esta Suprema Corte ha sentado claramente su criterio en el sentido de que pueden estudiarse de oficio las causales de improcedencia, en el recurso de revisión, porque se trata de una cuestión de interés público; pero también ha establecido que cuando el Juez de Distrito sobresee, deja de estar en juego el interés público y entra en juego el interés privado, por lo que las razones que pueda haber para revocar el sobreseimiento, ya no pueden ser examinadas de oficio, y el estudio de la revisión tiene que limitarse a los agravios planteados por la parte recurrente en contra de los fundamentos del sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3655/50. Refacciones y Equipos, S. A. y coagraviados. 27 de abril de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.