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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 9
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte al conocer del recurso de revisión debe ceñirse al estudio de los agravios hechos valer, toda vez que en el juicio de garantías la revisión se sigue a instancia de parte; y si hay una verdadera falta de expresión de agravios contra uno de los fundamentos del fallo recurrido, ese fundamento no podría examinarse en el recurso, e independientemente de que fuesen fundados los agravios expuestos contra el otro fundamento, quedaría en pie la causal de sobreseimiento no combatida y que sigue sirviendo de base al fallo recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 6693/49. Compañía Textil La Fe, S. A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.