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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS INSUFICIENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 10
No puede examinarse de oficio la validez de los razonamientos hechos por un Juez de Distrito que no sean impugnados, aunque sean bastantes para haber sobreseido el juicio, ya que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte ha establecido que, si bien es de orden público el estudio de las causales de improcedencia, cuando el Juez de Distrito sobresee ya no está de por medio el interés público y entra en juego sólo el interés privado de la parte afectada, y que el estudio del sobreseimiento debe hacerse únicamente a la luz de los agravios que se hagan valer por la parte recurrente. Y de ello se desprende que procede declarar firme, por insuficiencia de los agravios expresados, el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 6693/49. Compañía Textil La Fe , S. A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 32, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 56.