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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 10
AMPARO CONTRA INEXACTA APLICACION DE LA LEY. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 10
Si se reclama la inexacta aplicación de un artículo del Código de Procedimientos Penales de un Estado así como la indebida o ilegal extradición de un acusado, por las autoridades de otro Estado, esto implica el planteamiento de sendas cuestiones de legalidad respecto de tales actos (violación del precepto procesal penal y de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 de la Constitución Federal), por lo que su conocimiento y decisión no competen a este Tribunal en Pleno, sino al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, en los términos del artículo 7o. bis, fracción III, del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 228/61. Ariel Pizano Corona. (Acumulados). 2 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.