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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 25
COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA. INHIBITORIA Y DECLINATORIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 25
Si al contestar la demanda se promueve la incompetencia por declinatoria, y es declarada improcedente, y posteriormente y ante otra Junta se promueve la incompetencia por inhibitoria, de acuerdo con el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo que previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de esos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente, debe declararse en el caso que la contienda competencial ha sido ilegalmente planteada.
Precedentes
Competencia 51/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Uno, del Estado de Baja California y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Uno en Ensenada, Baja California. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXXVIII, página 9. Competencia 21/62. Suscitada entre la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje de Tijuana Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXXVIII, página 9. Competencia 138/60. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Cinco de Mazatlán Sinaloa y el Juez de Primera Instancia en materia Civil de Mazatlán Sinaloa. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 66. Competencia 46/57. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número Tres y el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. 22 de octubre de 1957. Mayoría de once votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez, Felipe Tena Ramírez, Gabriel García Rojas y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Luis Díaz Infante.