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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 25
COMPETENCIA LABORAL, DIVERSIDAD DE LUGARES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 25
Si un trabajador prestaba sus servicios, primeramente en un Estado y posteriormente en otro Estado y estando en este segundo Estado es despedido de su trabajo sin motivo legal alguno, la Junta competente para conocer de la demanda que se entable en contra del patrón será la del domicilio del demandado de acuerdo con la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que es competente la Junta del domicilio del demandado si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio.
Precedentes
Competencia 56/63. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete, del Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Nueve. 2 de marzo de 1965. Mayoría de quince votos. Disidente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXII, página 40. Competencia 93/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 28 de Agosto de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XXX, página 122. Competencia 125/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Número Tres. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VI, página 17. Competencia 78/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, Grupo Especial Número Uno. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rebolledo.