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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 26
COMPETENCIA POR SUMISION. ARRENDAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 26
Si en un contrato de arrendamiento celebrado en un Estado, se hace constar en una de sus cláusulas que los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado para casos de contienda judicial derivada del arrendamiento, renunciando al fuero de su domicilio, de acuerdo con lo estipulado en esa cláusula la competencia para conocer del juicio de que se trata, corresponde al Juez del Estado que se estipuló, si los Códigos Procesales Civiles de ambos Estados disponen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubiesen sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y el fuero es renunciable si se trata del territorial o sea del domicilio.
Precedentes
Competencia 105/64. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Uruapan, Michoacán y el Juez Segundo de lo Civil de esta Capital. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.