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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 35
El artículo 24 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dispone que causarán el impuesto en cédula I (comercio), los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador se repute comerciante, en los términos de las leyes respectivas, y los perciba en relación con su actividad mercantil, es constitucional, ya que dice claramente que se gravan los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles, con independencia de que el comerciante sea persona física o jurídica, es decir, individuo o sociedad mercantil, atenta la relación y enlace que existe entre la profesión de comerciante y los ingresos percibidos por el arrendamiento celebrado; lo que significa que no incurre en falta de equidad si se toma en consideración que la equidad en la imposición debe referirse no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto, que está constituida por la actividad mercantil de quienes realizan el arrendamiento y por consecuencia, si la ley grava sin distinción y en forma igual a todos los comerciantes que realizan el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el referido requisito de equidad y por tanto, el mencionado artículo 24, en su texto vigente, está jurídicamente apegado al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4615/57. Catalina, S.A. 9 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 3204/58. La Azteca, Compañía Mexicana de Seguros, S.A. 9 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LVI, página 78. Amparo en revisión 3161/57. "Arga", S.A. 20 de febrero de 1962. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LVI, página 77. Amparo en revisión 1909/58. El Refugio S.A. 20 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Relator: José Castro Estrada.
Volumen XLVI, página 241. Amparo en revisión 6457/58. Inmobiliaria Nacional de México, S.A. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XLV, página 84. Amparo en revisión 3850/59/2a. Inmobiliaria Málaga, S.A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen XXXII, página 64. Amparo en revisión 2143/58. "Ramade", S.A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXX, página 74. Amparo en revisión 4611/58. "La Comercial", S.A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXX, página 72. Amparo en revisión 4485/59. "Ferer", S.A. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: José Castro Estrada.
Volumen XXIX, página 109. Amparo en revisión 5277/57. Arrendadora Mexicana, S.A. 25 de noviembre de 1959. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIX, página 111. Amparo en revisión 5238/57. "La Industrial", Fábrica de Galletas y Pastas, S.A. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIX, página 111. Amparo en revisión 5038/58. "Aseguradora del Noroeste", S.A. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen LVI, páginas 77 y 78, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO SOBRE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".
En el Volumen XLVI, página 241, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DE LA MATERIA, REFORMADO POR DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955.".
En el Volumen XLV, página 84, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955.".
En el Volumen XXXII, página 64, Volumen XXX, páginas 72 y 74 y en el Volumen XXIX, páginas 109 y 111, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".