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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 37
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 37
Si una ejecutoria de amparo quedó cumplimentada con anterioridad al informe del Juez en el que expresamente estima que la autoridad responsable trató de eludir la ejecutoria, esa actitud pretérita y elusiva apreciada por el Juez no puede constituir la materia para un incidente de inejecución de sentencia, que exige, para su procedencia, que esté pendiente de ejecución la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 11/64. Matilde Villalobos Terán sucesión de. 23 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu.