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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 39
LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 39
Aun en el supuesto de que determinadas disposiciones legales tengan carácter auto-ejecutivo, la circunstancia de que no se hubiesen combatido con motivo de su promulgación no implica el consentimiento tácito de las mismas, en los términos del segundo párrafo de la fracción XII, del artículo 73, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, precepto que dispone que no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3280/50. Antonio Fernández y coagraviados. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.