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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 42
REGLAMENTOS. COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE SU IMPUGNACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 42
Aunque el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte ha estimado que no es competente para conocer del recurso de revisión tratándose de reglamentos, si en un caso la causal de sobreseimiento examinada basta para declarar firme el sobreseimiento respecto de una ley impositiva y de los actos de aplicación, es evidente que la causal de improcedencia alcanza a todos esos actos, y que no podría examinarse el fondo de ninguna de las cuestiones planteadas, máxime si la disposición reglamentaria y los actos de aplicación no son combatidos por vicios propios, sino sólo en cuanto se refieren al impuesto contenido en las disposiciones formalmente legislativas que se impugnan.
Precedentes
Amparo en revisión 6693/49. Compañía Textil La Fe, S. A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.