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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 45
SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE LA IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 45
Los preceptos de la Ley de Amparo reformados por decreto de 3 de enero de 1963, que introdujo diversas modificaciones en materia agraria ejidal y comunal, no cambiaron ni modificaron el sistema de impugnación de las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, y por tanto, resulta indiferente para los efectos de una demanda de amparo la circunstancia de que en el juicio constitucional en el cual se dictó la resolución combatida se hubiesen planteado cuestiones de carácter agrario, ya que aun en el supuesto de que fuera procedente la suplencia de la queja en los términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, adicionado por el citado decreto de 3 de enero de 1963, por discutirse derechos de carácter agrario, de cualquier manera esa suplencia no puede llegar al extremo de modificar el régimen que la Constitución y la Ley de Amparo, establecen para la impugnación de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo.
Precedentes
Reclamación de amparo directo 1408/63. J. Trinidad Galván Verduzco y coagraviados. 9 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.