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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 46
SINFONOLAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY NUMERO 6 DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 46
La Ley Número 6 del Estado de Sonora, promulgada el 15 de diciembre de 1952, no es inconstitucional porque no viola la libertad de comercio y de trabajo que consagra el artículo 4o., ni transgrede la prohibición prevista por el artículo 28 de la Constitución Federal, sino que únicamente se constriñe a limitar el ejercicio de la primera en interés del público, regulando el funcionamiento de los aparatos reproductores de música mecánica mediante su sujeción a un horario razonable, en función de la tranquilidad de las personas que se hallan expuestas permanentemente, por razón de la ubicación de sus hogares, al efecto perturbador del sonido continuo de dichos aparatos.
Precedentes
Amparo en revisión 8154/60. Jesús Santana B. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCII, página 39. Amparo en revisión 7638/60. Angel Díaz Jiménez. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel González de la Vega.