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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 46
SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RECURSOS CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 46
De acuerdo con lo establecido por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo indirecto en revisión, no admiten recurso alguno, es decir, son sentencias firmes, y excepcionalmente puede promoverse revisión contra las resoluciones dictadas por dichos tribunales, en amparo directo, cuando en dicha resolución se haga la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o se decida sobre la constitucionalidad de una ley.
Precedentes
Reclamación de amparo directo 1408/63. J. Trinidad Galván Verduzco y coagraviados. 9 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.