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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 14
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO INFRINGE EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 14
La fuente del tributo no es la percepción de ingresos por el mero hecho de dar inmuebles en arrendamiento, sino cuando tal percepción tiene lugar en relación con la actividad mercantil del arrendador. Por tal razón el pago del citado impuesto no impide a los arrendadores de inmuebles la libertad de trabajo, eligiendo entre ejercitar actos de comercio o manejar en los términos de la ley civil las rentas o ingresos derivados de los arrendamientos. El beneficio de manejar tales ingresos en su calidad de comerciantes y en relación con su actividad mercantil, trae como consecuencia la obligación de pagar el impuesto previsto por la ley para esa clase de actividades.
Precedentes
Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 2, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 15.