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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257809
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 21

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTICULO 125 FRACCION XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO PRIVA A LOS ARRENDATARIOS DE DICHOS INMUEBLES, DE LOS FRUTOS CIVILES QUE ESTOS PRODUCEN, EN CONTRAVENCION DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 4, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 21.
Registro digital (IUS): 257809