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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. EL ARTICULO 125 FRACCION XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, NO PRIVA A LOS ARRENDATARIOS DE DICHOS INMUEBLES, DE LOS FRUTOS CIVILES QUE ESTOS PRODUCEN, EN CONTRAVENCION DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 21
Al mismo tiempo que la Constitución garantiza en su artículo 27 la propiedad privada, lo cual implica la protección de sus frutos civiles, en su artículo 31 fracción IV impone la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes; de suerte que el respeto de la propiedad privada y sus frutos no puede aislarse del cumplimiento de los deberes constitucionales a cargo de todo habitante del país, aun siendo evidente que toda contribución afecta el patrimonio individual del causante, ya que al respecto la propia Constitución sólo exige que la carga se establezca de manera equitativa y proporcional por la ley, y que su producto se destine a gastos públicos; requisitos de proporcionalidad y equidad que se reúnen por el citado artículo 125 fracción XII. En tal virtud, no puede estimarse que sea ilegal que se prive a los quejosos de aquella parte de sus derechos sobre las rentas o frutos civiles de los inmuebles que den en arrendamiento para fines específicos, y con la cual contribuyen para los gastos públicos, ni, por tanto, que el precepto fiscal que se estudia, 125 fracción XII, infrinja el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 4, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 21.