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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 28
BANCO NACIONAL HIPOTECARIO, URBANO Y DE OBRAS PUBLICAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES CIVILES EN CONTRA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 28
Según el artículo 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil, conocerán de los juicios en que se afecten bienes de propiedad nacional, y según el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería, o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales de la Federación. Esta norma de competencia, obedece al mandato constitucional relativo a que siempre que la Federación sea parte en una controversia judicial, la competencia para conocer de los negocios en que intervenga, corresponda a los tribunales federales; fue preciso prever aquellos casos sometidos a los tribunales locales, en que por surgir algún interés federal, debe operar el correspondiente cambio competencial, estableciéndose que sólo en cuanto subsista el interés de la Federación deben conocer los tribunales federales, pues desaparecido ese interés ya no existe razón para que continúen conociendo ellos, y así debe volver nuevamente la competencia al tribunal que corresponda conforme a las reglas generales. Ahora bien, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., aun cuando conforme a su ley orgánica, artículos 1o., 2o., y 3o., su capital esté constituido por varias series de acciones y una de ellas sólo pueda ser suscrita por el Gobierno Federal y entre sus objetos tenga el de realizar operaciones fiduciarias, su intervención en el ejercicio de operaciones de esta naturaleza, no puede tener el significado de que los juicios que se promuevan en su contra ejercitando acciones de naturaleza eminentemente civiles, deban ser conocidas por las autoridades judiciales federales, del orden civil, únicamente en razón de que si la institución fiduciaria resultara condenada, podría suceder que resultaran afectados los intereses de la Federación, como accionista, y no precisamente los bienes ciertos, comprendidos en el fideicomiso. Menos puede admitirse tal supuesto, tratándose de la acción de jactancia enderezada en contra del banco mencionado, que sólo tendría por objeto obligarlo a deducir los derechos que dice tener, en contra de la demandante, y esto, lógicamente, en la forma de juicio, y ante la autoridad judicial civil, local, o federal que estime competente y a la cual deberá acudir como demandada esta última, sometiéndose o no, a la jurisdicción de la que conozca la controversia respectiva.
Precedentes
Competencia 100/63. Suscitada entre el Juez Décimo Primero de lo Civil y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 16 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.