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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 30
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 30
Si al verificarse la aprehensión del inculpado se le encontraron en su poder dos cigarrillos de mariguana, pero el agente del Ministerio Público consignó los hechos y ejercitó acción penal única y exclusivamente por los delitos de robo y encubrimiento y por tales figuras delictivas se le decretó al consignado auto de formal prisión, delitos que en ninguno de sus aspectos tienen carácter federal, es competente el juzgado de lo penal del fuero común para seguir conociendo de dicho proceso. Independientemente de esta circunstancia, el agente del Ministerio Público Federal podrá ejercitar acción penal por el delito contra la salud, pero esto constituiría un proceso independiente ya que se estará en el caso del ejercicio de dos acciones penales distintas, a cuyo efecto el juzgado de lo penal del fuero común deberá remitir compulsa de las constancias al agente del Ministerio Público Federal, para los efectos legales respectivos.
Precedentes
Competencia penal 74/64. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Baja California y el Juez Segundo de lo Penal en Mexicali, Baja California. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.