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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 34
JACTANCIA, ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 34
La jactancia consiste en la afirmación pública que una persona hace, de que otra es su deudora, o de que tiene una acción que ejercitar en su contra, sin que sea necesario que esa afirmación, sea injusta o de mala fe. El fundamento de la acción de jactancia se encuentra en el derecho a mantener la integridad del crédito personal y la seguridad jurídica; estar seguro de que lo que se posee es nuestro y que ningún peligro nos amenaza; saber que podemos disponer de ello, sin incurrir en responsabilidades. El fin principal que se persigue con su ejercicio es imponer una obligación al demandado, para que haga valer, en cierto tiempo, la acción que considere tener, y se consagra en favor del que posee una cosa, respecto de la cual el demandado ha expresado públicamente tener algún derecho. La acción de jactancia, por constituir una excepción al principio general de que nadie puede ser obligado a ejercitar una acción contra su voluntad, debe ser interpretada restrictivamente, en todo lo que concierne a su ejercicio, y así, en cuanto a competencia y forma de juicio, debe entenderse, conforme al texto del artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, que la competencia para conocer de ella está claramente determinada, en cuanto ordena que el poseedor o aquel de quién se dice que es deudor, puede ocurrir al juzgado de su propio domicilio. Si la persona que es objeto de la jactancia no tiene domicilio propio, será competente el Juez de su residencia, porque ésta suple a aquél y en cuanto a la forma de juicio, el mismo artículo dispone que se sustanciará sumariamente.
Precedentes
Competencia 100/63. Suscitada entre el Juez Décimo Primero de lo Civil y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 16 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.