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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 37
REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 37
Si se impugna no sólo la constitucionalidad del Decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1948 que reformó la Ley de Vías Generales de Comunicación, sino además la del Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no compete conocer y resolver a este Tribunal en Pleno de esta última materia, sino a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 2717/55. José Guadalupe Alatorre y coagraviados. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, página 87, tesis de rubro "REGLAMENTOS. COMPETENCIA PARA EL RECURSO DE REVISION.".