Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257816
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 38
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS. LANZAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 38
Si el acto consistente en el lanzamiento de la quejosa se ejecutó por no haber otorgado ésta, la garantía que se le señaló para que surtiera efectos la suspensión definitiva, no puede aceptarse que con ello hubiese quedado sin materia el juicio de amparo, porque esto equivaldría a sostener que en casos iguales o análogos, la solicitud de la suspensión definitiva, su concesión y el otorgamiento de la fianza correspondiente, serían actos esenciales y condiciones procesales ineludibles para la tramitación del juicio de amparo, en cuanto al fondo, sistema que claramente no es el establecido en la Ley de Amparo. Por otra parte, si bien es cierto que el tercer perjudicado puede ejecutar el lanzamiento, por no haberse otorgado la fianza, en términos del artículo 139 de la Ley de Amparo, no es menos cierto que esa ejecución queda supeditada a los efectos restitutorios de la sentencia de fondo, dados los términos del artículo 80 del mismo ordenamiento. Por último, ni aun en el supuesto de que el quejoso hubiese dado el inmueble en arrendamiento, a un tercero extraño, con anterioridad a la sentencia de primera instancia, podría considerarse que el acto reclamado ha quedado consumado de modo irreparable, pues tratándose del incumplimiento de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe, derechos que se lesionen con la ejecución del fallo perturbador pueden entorpecer la ejecución del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1991/62. María Elena Martínez Campos. 16 de febrero de 1965. Dieciséis votos. Ponente: Angel Carvajal.