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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 48
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 48
Si una sociedad tiene por objeto combinar los recursos y esfuerzos de los socios para la eficaz prestación del servicio público de autotransportes de pasajeros y cuenta con el oficio del Departamento de Tránsito Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el que se le manifiesta que se le concede permiso para efectuar dichos servicios de transporte comunicando a la sociedad que se encuentra sujeta exclusivamente a la jurisdicción de dicha secretaría, para la explotación de esos servicios, de acuerdo con los artículos 1o., 3o., 5o., 145 y 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación a la fracción XXXI del artículo 123 constitucional y 359, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, radica en el fuero federal la jurisdicción, y es competente para conocer del juicio laboral que se intente en contra de la empresa, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia de trabajo 195/52. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje en H. Matamoros Tamaulipas y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Número Tres. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.